La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los montos máximos de facturación y en las cuotas mensuales. Este ajuste, indexado según la inflación acumulada del primer semestre informada por el INDEC, marca las pautas del esquema fiscal que regulará a los pequeños contribuyentes. En paralelo, el organismo recaudador habilitó el sistema para la recategorización semestral obligatoria, cuyo vencimiento impostergable operará el 5 de agosto de 2026.
Hasta cuándo se puede hacer el trámite y a quiénes abarca
Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado tienen tiempo hasta el 5 de agosto inclusive para evaluar su desempeño fiscal y confirmar si deben cambiar de escala. Para este análisis, es obligatorio calcular la facturación bruta acumulada y los parámetros de actividad (alquileres, superficie y consumo eléctrico) registrados durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Están exceptuados de realizar el trámite:
- Aquellos monotributistas cuyos parámetros coincidan exactamente con su categoría actual.
- Quienes posean una antigüedad menor a los seis meses de actividad dentro del régimen.
Cómo hacer la recategorización del monotributo
Para completar el trámite, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar la opción «Recategorizarme».
- Revisar la información registrada y presionar «Continuar recategorización».
- Actualizar los datos, si corresponde.
- Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
La modalidad simplificada está disponible para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Nuevas escalas de facturación del monotributo
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuánto habrá que pagar por mes desde agosto
Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes).
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes).
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
Qué pasa si no hacés la recategorización
ARCA recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.
